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Artículo 13 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser miembro de la Junta Directiva es un puesto sin paga, y solo puedes tenerlo si al mismo tiempo haces tareas académicas dentro del Colegio (como dar clases o investigar). Además, cuando dejes el cargo, no puedes ocupar un puesto de dirección en el Colegio hasta que pasen 120 días (como 4 meses). Esto aplica a todas las personas que hayan estado en la Junta Directiva.

Texto oficial

Artículo 13.- El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico y su desempeño habrá de ser únicamente compatible, dentro del Colegio, con la realización de tareas académicas. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser designados para cargos de Dirección en el Colegio antes de ciento veinte días contados a partir de su separación de dicho cargo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.