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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de área se encargan de organizar todo lo necesario para que el Colegio funcione bien, y también cumplen con otras tareas que vienen en el reglamento interno. Los directores de cada plantel son los responsables de administrar su escuela, es decir, de manejarla y de asegurarse de que se sigan los planes de estudio del Colegio, siempre respetando las reglas que aplican. Este capítulo habla sobre el dinero, los bienes y los recursos que le pertenecen al Colegio (su patrimonio).

Texto oficial

Artículo 18.- Los Directores de área coordinarán aquellas actividades que se requieran para el buen funcionamiento del Colegio y tendrán las demás funciones que establezca el Reglamento Interior. Corresponderá a los Directores de plantel la administración del centro educativo a su cargo, así como la ejecución de los planes y programas de estudio del Colegio, de acuerdo con la normativa aplicable. CAPITULO TERCERO Del Patrimonio

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 6) ↗

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