Artículo 17 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Director General del Colegio tiene varias tareas importantes. Por ejemplo, puede tomar decisiones legales y representar al Colegio en juicios o cobros, pero si quiere vender o comprar propiedades necesita que la Junta Directiva le dé permiso especial. También se encarga de que la escuela funcione bien, que se cumplan los planes de estudio y las reglas, y puede proponer cambios o sanciones. Además, organiza el presupuesto, firma contratos y convivenios con otras instituciones, y presenta reportes de cómo va el dinero y las actividades cada mes y cada año. Por último, maneja todo lo relacionado con los trabajadores del Colegio y hace lo que digan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 17.- Son facultades y obligaciones del Director General: I. Administrar y representar legalmente al Colegio con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá de la autorización expresa de la Junta Directiva para cada caso concreto, con apego a la legislación vigente; II. Conducir el funcionamiento de la institución, vigilando el cumplimiento de los planes y programas; III. Aplicar las políticas generales del Colegio; IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento de la institución; V. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a los planes de estudios y los programas académicos, sugeridos por las instancias correspondientes; VI. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de las personas titulares de las Unidades Administrativas del Organismo, así como su remoción; VII. Conocer de las infracciones a las disposiciones legales de la institución y aplicar, en el ámbito de su competencia las sanciones correspondientes; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 6 VIII. Proponer a la Junta Directiva las modificaciones a la organización académico- administrativa necesarias para el buen funcionamiento del Colegio; IX. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias o entidades de la Administración Pública federal, estatal o municipal, organismos del sector privado y social, nacionales o extranjeros, dando cuenta de ello a la Junta Directiva; X. Presentar a la Junta Directiva para su autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos; XI. Someter a la aprobación de la Junta Directiva los proyectos de reglamentos y expedir los manuales necesarios para su funcionamiento; XII. Administrar el patrimonio del Colegio; XIII. Supervisar y vigilar la organización y funcionamiento del Colegio; XIV. Rendir a la Junta Directiva un informe mensual de los estados financieros del Organismo; XV. Concurrir con funciones de Secretario a las sesiones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; XVI. Rendir a la Junta Directiva un informe anual de actividades; XVII. Manejar las relaciones laborales con el personal del Colegio; y XVIII. Las demás que señalen otras disposiciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.