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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 23 habla de cómo se forma el Patronato de cada plantel del Colegio. El Patronato es un grupo que ayuda a la escuela, y está compuesto así: primero, el Director del plantel; segundo, una persona que representa al Gobierno del Estado; tercero, un representante de cada municipio de la región, elegido por su ayuntamiento; y cuarto, cinco personas de grupos empresariales o productivos, elegidas según las reglas del propio Patronato. De esos cinco representantes del sector productivo, uno será el presidente del Patronato.

Texto oficial

Artículo 23.- El Patronato será un órgano de apoyo del Colegio que se conformará para cada plantel, de la siguiente manera: I. El Director del plantel; II. Un representante del Gobierno Estatal; A designación de la Junta Directiva: III. Un representante por cada uno de los gobiernos municipales de la región designado por el ayuntamiento respectivo; y IV. Cinco representantes de agrupaciones del sector productivo, que serán designados de conformidad con los estatutos del propio Patronato, uno de los cuales lo presidirá.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México (pág. 7) ↗

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