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Artículo 30 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los grupos de alumnos pueden organizarse como ellos quieran, sin que las autoridades de la escuela tengan derecho a meterse o controlarlos. Los estudiantes son totalmente libres para decidir cómo funcionan sus agrupaciones, sin pedir permiso a los directivos o maestros.

Texto oficial

Artículo 30.- Las agrupaciones de alumnos serán totalmente independientes de las autoridades de la institución y se organizarán como los propios estudiantes determinen. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta del Gobierno. ARTICULO TERCERO.- La Junta Directiva expedirá el reglamento interior del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México dentro del plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la vigencia del presente decreto. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el palacio del Poder Legislativo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- Diputado Presidente.- C. Lic. Enrique Díaz Nava; Diputados Prosecretarios.- C. Lic. Juan Ramón Soberanes Martínez; C. Lic. José Paz Vargas Contreras; C. Ing. Onésimo Marín Rodríguez; C. Ing. José Antonio Medina Vega.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 17 de octubre de 1994. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. EMILIO CHUAYFFET CHEMOR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de octubre de 1994. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 10 APROBACIÓN: 15 de octubre de 1994. PROMULGACIÓN: 17 de octubre de 1994. PUBLICACIÓN: 19 de octubre de 1994. VIGENCIA: 20 de octubre de 1994. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 44 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Por el que se reforman las fracciones II del artículo 7 y II del artículo 16 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 25 de enero de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 04 de febrero de 2010. DECRETO NÚMERO 110 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 2, las fracciones V y VI del artículo 3, las fracciones I y X del artículo 4, la fracción III del artículo 6, la fracción VII del artículo 8 ,el artículo 9, la fracción VI del artículo 17, el segundo párrafo del artículo 18, la fracción I y el segundo párrafo del artículo 25, el artículo 26, el artículo 27, y el artículo 28; Se adicionan la fracción VII al artículo 3 y las fracciones V Bis y V Ter al artículo 4 de la Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de diciembre de 2022; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Se reforma el artículo 2, la fracción I del artículo 4, y las fracciones I, II y III del artículo 6 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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