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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, o sea, el que haces por gusto, sin ser profesional. Tienes derecho a organizarlo y financiarlo como tú quieras, siempre que también busques el bien de los demás, no solo el tuyo. Puedes desarrollarlo con libertad, pero sin olvidar que beneficie a la comunidad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.