Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, o sea, el que haces por gusto, sin ser profesional. Tienes derecho a organizarlo y financiarlo como tú quieras, siempre que también busques el bien de los demás, no solo el tuyo. Puedes desarrollarlo con libertad, pero sin olvidar que beneficie a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.