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Artículo 18 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo municipal es como el grupo de personas que toman las decisiones importantes del Instituto de Deportes de Tenango del Aire. Este grupo está formado por: el presidente municipal (que lo preside), un secretario (que es el director del Instituto), y varios vocales (que son como miembros con voz y voto). Los vocales incluyen al regidor de deportes, representantes de instituciones de deporte y salud del Estado de México, del sistema de desarrollo familiar del municipio, y un representante por cada deporte que se practique en Tenango del Aire, elegido por los deportistas y nombrado por el presidente municipal. Cada miembro del consejo tiene un suplente (alguien que lo reemplaza si falta), excepto el secretario. Todos trabajan de manera honorífica (sin sueldo, como voluntarios), menos el director del Instituto, que sí recibe un pago según lo que marque el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 18.- El consejo municipal, es el órgano de gobierno del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, el cual estará integrado por: I. Un presidente, quien será el presidente municipal; II. Derogada III. Un secretario, quien será el director del Instituto; y IV. Los vocales quienes serán: A) El regidor de la comisión del deporte. B) Un representante del Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte; C) Un Representante del Instituto de Salud del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE TENANGO DEL AIRE 5 D) Un representante del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la familia de Tenango del Aire; y E) Un representante de cada deporte registrado en el municipio propuestos por los interesados y designados por el presidente municipal. Por cada miembro propietario de la Junta se nombrará un suplente, con excepción del secretario del consejo. Sera suplente del Presidente el secretario del Ayuntamiento. Los cargos de los miembros del consejo municipal serán honoríficos, con excepción del Director del Instituto que percibirá los emolumentos que disponga el presupuesto de egresos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.