Artículo 2 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Instituto Municipal de Deportes de Tenango del Aire será dirigido por personas que salgan del mismo mundo del deporte local. Es decir, que sean entrenadores, atletas o aficionados del municipio, que entiendan las necesidades de los deportistas y de la comunidad. La idea es que quienes estén al mando sean gente comprometida y que conozcan bien el ambiente deportivo de Tenango del Aire. Así se busca que el instituto funcione pensando en lo que realmente necesita la gente de allí.
Texto oficial
Artículo 2.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire, será manejado, entre otros, por personas que surjan del movimiento deportivo municipal, que conozcan y estén comprometidos con todos los deportistas y la sociedad en general del municipio de Tenango del Aire.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.