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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo municipal debe juntarse a platicar por lo menos cada tres meses de forma normal, y también puede hacer juntas urgentes cuando sea necesario. El secretario del consejo es el encargado de llevar al corriente el libro de actas (donde se apunta todo lo que se dice y acuerda en las juntas), de preparar la lista de temas a tratar y de mandar las invitaciones a las sesiones. Esas invitaciones tienen que llegarte por lo menos tres días antes (72 horas) para que todos tengan tiempo de prepararse.

Texto oficial

Artículo 20.- El consejo municipal sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario. Corresponde al secretario del consejo llevar actualizado el libro de actas que él redactará, elaborar el orden del día de las sesiones y formular la convocatoria a éstas, las cuales serán emitidas al menos con setenta y dos horas de anticipación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.