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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus empleados se van a manejar según la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Esto quiere decir que los derechos y obligaciones de los trabajadores del Instituto, como sueldos, horarios o prestaciones, los va a definir esa ley especial, no otra.

Texto oficial

Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Tenango del Aire, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.- Presidente.- Dip. Felipe Ruíz Flores.- Secretarios.- Dip. Javier Jerónimo Apolonio.- Dip. Francisco Javier Viejo Plancarte.- Dip. Víctor Javier Sosa Muñiz.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de agosto del 2006. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE TENANGO DEL AIRE 8 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 20 de julio de 2006 PROMULGACIÓN: 1 de agosto de 2006 PUBLICACIÓN: 1 de agosto de 2006 VIGENCIA: 2 de agosto de 2006 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 320.- Por el que se reforman los artículos 5 en su fracción XV; 17; 18 en su primer párrafo y en sus fracciones III y IV en sus incisos B y C; 19, 20; 21 en su primer párrafo y en sus fracciones I, IV, IX y X del artículo 21; 22, 23 en sus fracciones II, IV, V, VI, VII y IX; la denominación del Capítulo Sexto; 25. Se adicionan las fracciones XVI y XVII recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVIII al artículo 5; el artículo 16 Bis; los incisos D y E a la fracción IV y dos últimos párrafos al artículo 18; la fracción XI al artículo 21; un párrafo segundo al artículo 24; el artículo 24 Bis; un Capítulo Séptimo; y el artículo 26. Se derogan la fracción II del artículo 18 y la fracción VI del artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire (pág. 7) ↗

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