Artículo 26 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus empleados se van a manejar según la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Esto quiere decir que los derechos y obligaciones de los trabajadores del Instituto, como sueldos, horarios o prestaciones, los va a definir esa ley especial, no otra.
Texto oficial
Artículo 26.- Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Tenango del Aire, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.- Presidente.- Dip. Felipe Ruíz Flores.- Secretarios.- Dip. Javier Jerónimo Apolonio.- Dip. Francisco Javier Viejo Plancarte.- Dip. Víctor Javier Sosa Muñiz.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de agosto del 2006. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Última reforma POGG: 10 de agosto de 2011 LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE DE TENANGO DEL AIRE 8 EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 20 de julio de 2006 PROMULGACIÓN: 1 de agosto de 2006 PUBLICACIÓN: 1 de agosto de 2006 VIGENCIA: 2 de agosto de 2006 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 320.- Por el que se reforman los artículos 5 en su fracción XV; 17; 18 en su primer párrafo y en sus fracciones III y IV en sus incisos B y C; 19, 20; 21 en su primer párrafo y en sus fracciones I, IV, IX y X del artículo 21; 22, 23 en sus fracciones II, IV, V, VI, VII y IX; la denominación del Capítulo Sexto; 25. Se adicionan las fracciones XVI y XVII recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVIII al artículo 5; el artículo 16 Bis; los incisos D y E a la fracción IV y dos últimos párrafos al artículo 18; la fracción XI al artículo 21; un párrafo segundo al artículo 24; el artículo 24 Bis; un Capítulo Séptimo; y el artículo 26. Se derogan la fracción II del artículo 18 y la fracción VI del artículo 21 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Tenango del Aire. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 10 de agosto de 2011; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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