- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que el Instituto de Deporte de Atlautla tiene la obligación de capacitar a todas las personas que participan en el deporte, como entrenadores, atletas o personal. Esto es porque hoy en día el deporte debe responder a lo que la sociedad necesita, y para lograrlo es necesario que todos estén bien preparados. En pocas palabras, la ley exige que el Instituto dé cursos o entrenamientos para que quien sea parte del deporte tenga los conocimientos y habilidades actualizados.
Texto oficial
Artículo 14.- De la capacitación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ATLAUTLA 4 El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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