Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que el Instituto de Deporte de Atlautla tiene la obligación de capacitar a todas las personas que participan en el deporte, como entrenadores, atletas o personal. Esto es porque hoy en día el deporte debe responder a lo que la sociedad necesita, y para lograrlo es necesario que todos estén bien preparados. En pocas palabras, la ley exige que el Instituto dé cursos o entrenamientos para que quien sea parte del deporte tenga los conocimientos y habilidades actualizados.
Texto oficial
Artículo 14.- De la capacitación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE ATLAUTLA 4 El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.