Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla tiene que cumplir con dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. La ley se publicó en el periódico oficial del gobierno para que todos la conozcan, y empezó a aplicarse el 2 de agosto de 2006, un día después de su publicación. El Ayuntamiento de Atlautla es el responsable de conseguir todo lo necesario para que se instale el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. El Gobernador del Estado, Enrique Peña Nieto, fue quien ordenó que se publicara y se cumpliera esta ley.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Atlautla, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.- Presidente.- Dip. Felipe Ruíz Flores.- Secretarios.- Dip. Javier Jerónimo Apolonio.- Dip. Francisco Javier Viejo Plancarte.- Dip. Víctor Javier Sosa Muñiz.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de agosto del 2006. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 20 de julio de 2006 PROMULGACIÓN: 1 de agosto de 2006 PUBLICACIÓN: 1 de agosto de 2006 VIGENCIA: 2 de agosto de 2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.