Artículo 7 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Atlautla
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que los estudiantes podrán formar clubes deportivos dentro y fuera de la escuela para aprovechar bien su tiempo libre, desarrollar sus habilidades y mejorar su actitud. Estos clubes recibirán ayuda para organizarse, capacitarse, participar en torneos y entrenar. También se les prestarán instalaciones deportivas y, en algunos casos, se les dará material deportivo.
Texto oficial
Artículo 7.- De los clubes estudiantiles. Para fomentar el uso adecuado de los tiempos libres, desarrollar las aptitudes y mejorar actitudes en los jóvenes estudiantes, se formarán y organizarán clubes deportivos estudiantiles dentro y fuera de las escuelas, a los cuales se les brindara asesoría en la organización, capacitación, participación, entrenamiento y torneos, asimismo se les brindará apoyo con el uso de instalaciones deportivas y en algunos casos con material deportivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.