Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cocotitlán
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto de Deportes de Cocotitlán tiene varias obligaciones y responsabilidades. Debe representar legalmente al instituto, cumplir lo que decida la junta directiva (el grupo de personas que lo supervisa) y asegurarse de que se cumplan los planes del instituto. También puede firmar acuerdos y contratos, proponer un plan de trabajo y un presupuesto anual (cuánto dinero se necesita y cómo se gasta). Además, puede comprar cosas necesarias solo si el consejo lo autoriza, y debe hacer todo lo posible para que los programas funcionen bien.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Cocotitlán; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.