Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, es decir, del que haces por diversión y no por competencia profesional. Dice que tú, como persona o grupo, puedes organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieras, siempre y cuando eso te traiga un beneficio personal, pero sin olvidar que también debe ser bueno para la sociedad en general. En otras palabras, puedes divertirte y mejorar tú, pero sin chingar a los demás o hacer algo que perjudique a tu comunidad.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.