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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, es decir, del que haces por diversión y no por competencia profesional. Dice que tú, como persona o grupo, puedes organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieras, siempre y cuando eso te traiga un beneficio personal, pero sin olvidar que también debe ser bueno para la sociedad en general. En otras palabras, puedes divertirte y mejorar tú, pero sin chingar a los demás o hacer algo que perjudique a tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba (pág. 4) ↗

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