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Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 16 habla del deporte recreativo, es decir, del que haces por diversión y no por competencia profesional. Dice que tú, como persona o grupo, puedes organizarlo, pagarlo y desarrollarlo como quieras, siempre y cuando eso te traiga un beneficio personal, pero sin olvidar que también debe ser bueno para la sociedad en general. En otras palabras, puedes divertirte y mejorar tú, pero sin chingar a los demás o hacer algo que perjudique a tu comunidad.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.