Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero y los bienes de la dependencia de deportes de Ozumba (el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte) vienen de varias fuentes. Cada año, el Ayuntamiento le da el 2% de todo su presupuesto de gastos. También le puede pasar propiedades como terrenos, edificios o muebles, y el Instituto recibe apoyos económicos del gobierno federal, estatal o municipal. Además, se queda con todo lo que gane por donaciones, cooperaciones, servicios que cobre (como rentar una cancha), o cualquier otro ingreso que consiga de empresas, particulares o el gobierno.
Texto oficial
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE OZUMBA 6 II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPITULO SEXTO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.