Artículo 4 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Deportes de Ozumba tiene metas claras para que tú y tu comunidad hagan más ejercicio y deporte. Quiere que todos, sin importar tu edad, si eres trabajador, adulto mayor o tienes alguna discapacidad, tengan oportunidad de practicar deporte. También busca que el deporte sirva para que las familias convivan más, que aprovechen bien su tiempo libre y que mejoren su salud física y mental. Además, la idea es que los deportistas locales compitan mejor, que se sientan orgullosos de su municipio, y que tengan acceso fácil a servicios de salud.
Texto oficial
Artículo 4.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ozumba, tendrá los siguientes objetivos: I. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio; II. Propiciar la interacción familiar y social; III. Fomentar la salud física, mental, cultural y social de la población del municipio; IV. Propiciar el uso adecuado y correcto de los tiempos libres; V. Promover e impulsar el deporte para los adultos mayores y las personas con capacidades diferentes; VI. Promover el deporte de los trabajadores; VII. Promover el cambio de actitudes y aptitudes; VIII. Promover y desarrollar la captación de recursos humanos para el deporte; IX. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE OZUMBA 2 X. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física; XI. Promover fundamentalmente el valor del deporte para el primer nivel de atención a la salud; XII. Promover la identidad del municipio de Ozumba, en el ámbito municipal, estatal, nacional e internacional a través del deporte; XIII. Fomentar la integración familiar y social; y XIV. Facilitar a los deportistas el acceso a los servicios de salud. CAPITULO SEGUNDO DE SUS FACULTADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.