Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Juchitepec
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Juchitepec tiene varios trabajos y deberes importantes: 1. Es la cara del instituto ante otras personas o instituciones. 2. Debe cumplir todo lo que acuerde la junta directiva (el grupo que toma las decisiones principales). 3. Tiene que asegurarse de que se estén cumpliendo las metas y programas del instituto. 4. Puede hacer acuerdos, convenios o contratos con otras partes para lograr los planes del instituto. 5. Debe presentar a la junta directiva el plan de trabajo anual del instituto. 6. También debe presentar el proyecto de presupuesto (lo que se planea gastar y recibir de dinero) para el año. 7. Puede comprar lo necesario para el instituto, siguiendo las reglas y con permiso del consejo. 8. Tiene que anticipar y resolver lo que haga falta para que los programas y objetivos se cumplan bien. 9. Además, debe hacer todo lo que le pidan esta ley, el reglamento interno y la junta directiva. Esto está en la parte de la ley que habla sobre el patrimonio (los bienes y recursos) del instituto.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Juchitepec; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.