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Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatzingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La junta directiva debe reunirse al menos cada tres meses en juntas normales o programadas, y también puede juntarse de forma extraordinaria cuando sea necesario. Esto significa que no pueden pasar más de tres meses sin una reunión ordinaria. Las reuniones extraordinarias son aparte y se hacen solo si surge algo urgente o importante. En pocas palabras, tienen que verse seguido, pero sin pasarse de tiempo entre una junta normal y otra.

Texto oficial

Artículo 20.- La junta directiva, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.