Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatzingo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto de Deporte de Ecatzingo tiene la obligación de representar al instituto, cumplir lo que acuerde la junta directiva y asegurarse de que se cumplan los objetivos y programas. También puede hacer contratos y convenios para llevar a cabo los planes del instituto, y debe presentarle a la junta el plan de trabajo y el presupuesto del año. Además, puede comprar lo que haga falta, pero solo si el consejo le da permiso, y debe tomar todas las previsiones necesarias para que los programas salgan bien. Por último, también tiene que cumplir con lo que le pidan la ley, el reglamento interno y la junta directiva.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Ecatzingo; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.