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Artículo 10 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los tipos de ayuda que se consideran "servicios de asistencia social" en el Estado de México. Básicamente, dice que el gobierno debe apoyar a las personas que no tienen dinero o tienen alguna discapacidad para cubrir sus necesidades básicas, como comida o vivienda. También incluye cuidar a niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que estén solos o en peligro, y darles asesoría legal y orientación a quienes más lo necesiten, como mujeres, personas con discapacidad o migrantes. Además, menciona ayudas como dar alimentos, fomentar una paternidad responsable, prevenir la violencia en la familia, apoyar a personas con discapacidad para que tengan una vida activa, y ofrecer capacitación para el trabajo a quienes salen de albergues al cumplir 18 años, para que puedan ser independientes. Por último, también cubre servicios funerarios.

Texto oficial

Artículo 10.- Para los efectos de esta Ley se entenderán como servicios en materia de asistencia social: I. La atención a personas que por sus carencias socioeconómicas o discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo; II. La atención en establecimientos especializados a niñas, niños, adolescentes y adultos mayores en estado de abandono o vulnerabilidad; III. El ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables. IV. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y en general, a personas en estado de vulnerabilidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 5 V. La orientación nutricional y la alimentación complementaria a todos los beneficiarios de esta Ley; VI. El fomento de acciones de paternidad responsable, que propicien la preservación de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, atendiendo al interés superior de éstos; VII. Coadyuvar en la prevención, protección y atención a niñas, niños y adolescentes migrantes que sean víctimas del delito de trata de personas. VIII. La promoción y colaboración en acciones de prevención y atención para erradicar la violencia familiar; IX. La promoción y difusión de acciones para la protección de los derechos del adulto mayor, procurando su apoyo y evolución, para favorecer su reinserción al núcleo familiar y social; X. La prevención de la discapacidad y su tratamiento rehabilitatorio no hospitalario en centros especializados, favoreciendo su incorporación a una vida plena y productiva; XI. La realización de investigaciones y estudios sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social; XII. La promoción de la integración, desarrollo y mejoramiento de la familia con carencias mediante su participación activa, consciente y organizada en acciones que se lleven a cabo en su propio beneficio; XIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socioeconómicas, con atención especial para las y los adolescentes que, por mayoría de edad, egresen de Centros de Asistencia Social, a fin de garantizar su integración a la sociedad económicamente activa e independiente; XIII Bis. Celebrar los convenios de colaboración entre las autoridades competentes y las dependencias de la administración pública estatal, que permitan garantizar la integración gradual a la sociedad económicamente activa e independiente para aquellos que egresen de los centros de asistencia social, por haber cumplido la mayoría de edad; XIV. La prestación de servicios funerarios; y XV. Las que se deriven de otros ordenamientos legales que incidan en la asistencia social. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO De su Naturaleza, Objetivos y Atribuciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.