Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en el estado y busca ayudar a las personas que más lo necesitan. Su objetivo es organizar cómo se dan los apoyos y servicios sociales, como comida, salud o cuidado, para que lleguen a quien los requiere. También coordina al gobierno del estado, los municipios y organizaciones sociales o privadas para trabajar juntos. Así se asegura que todos puedan acceder a estos beneficios de manera ordenada y sin trabas. En pocas palabras, es la regla que dice cómo se debe ayudar a la gente vulnerable en tu estado.
- Art. 2El gobierno federal y los municipios van a crear programas y dar servicios para ayudar a las personas y las familias en todas las etapas de su vida, como su crecimiento, educación y para que tengan lo básico para vivir. También van a apoyar a grupos vulnerables, como personas que no tienen familia o que no pueden salir adelante por su cuenta.
- Art. 3Cuando se creen o apliquen programas de ayuda, se considera asistencia social a todas las acciones que buscan cambiar y mejorar las situaciones difíciles que no dejan que una persona se desarrolle por completo. Esto aplica cuando alguien está en una situación vulnerable, y también incluye cuidar su salud física, mental y social mientras se recupera. La meta es que esa persona pueda reintegrarse a una vida plena y productiva.
- Art. 4Esta ley se aplica siguiendo reglas muy claras para tratar a todas las personas por igual (equidad), con respeto y dignidad. Todos debemos cumplir con nuestras responsabilidades (corresponsabilidad) y actuar con honestidad (probidad). También se busca que cualquier persona pueda acceder a los servicios o beneficios que da la ley (accesibilidad), y que la sociedad se apoye entre sí (solidaridad). El principio de subsidiariedad significa que el gobierno solo interviene cuando las personas o las comunidades no puedan resolver algo por sí mismas.
- Art. 5Este artículo define quiénes son las personas que entran en esta ley. **Adolescente** es quien tiene entre 12 y 17 años, y **Adulto Mayor** es hombre o mujer desde los 60. **Niña o niño** es cualquier persona menor de 12 años. **Persona con Discapacidad** es quien tiene una limitación física, mental o sensorial que le dificulta hacer cosas de la vida diaria. También se define a la **Población en situación de calle** como quienes viven totalmente desconectados de su familia y hacen de la calle su hogar. Por último, una **Situación de riesgo** es cuando alguien puede sufrir un daño físico o emocional por causas sociales, y la **Vulnerabilidad** es la condición de quienes por pobreza o marginación enfrentan riesgos o discriminación.
- Art. 6El artículo 6 dice quiénes están obligados a cumplir con esta ley de asistencia social del Estado de México. Esto incluye al DIF estatal (DIFEM), a las dependencias del gobierno estatal y municipal que trabajen en asistencia social, y a los DIF municipales (SMDIF). También aplica a cualquier persona o empresa que dé servicios de ayuda social en el Estado de México, y a quienes reciben esos servicios, como niños, niñas y adolescentes (siempre pensando en lo mejor para ellos), así como personas o familias que por problemas físicos, mentales, económicos o de otro tipo necesiten apoyo para salir de situaciones difíciles.
- Art. 7El artículo 7 dice que la asistencia social en el Estado de México debe atender primero a quienes más lo necesitan. Los principales son: niñas, niños y adolescentes en riesgo, como los que sufren desnutrición, maltrato, abandono, explotación o viven en la calle. También se prioriza a las mujeres embarazadas, madres adolescentes, y a las que sufren violencia o explotación. Igual se atiende a personas indígenas, adultos mayores y personas con discapacidad que estén en situación difícil. Por último, también se apoya a quienes son víctimas de delitos, a los que viven en la calle, a personas con adicciones y a quienes resultan afectados por desastres naturales en zonas marginadas.
- Art. 8El artículo 8 dice que los programas y servicios de ayuda social los van a aplicar el gobierno del estado, los municipios, el DIF estatal (DIFEM) y los DIF municipales (SMDIF), cada uno en lo que le toca. También pueden participar organizaciones sociales y privadas, trabajando juntos de manera coordinada. Las personas o empresas que tengan como meta ofrecer servicios de asistencia social pueden unirse al sistema estatal con un convenio de colaboración. Todo lo que se haga debe cumplir con las leyes y normas oficiales mexicanas, que son los requisitos que pone el gobierno para garantizar calidad y seguridad.
- Art. 9Los programas de ayuda social que se creen con base en esta ley deben coordinarse con el sistema de salud del estado, con el de desarrollo social y con el de protección de niños y adolescentes. Esto significa que todas estas instituciones trabajarán juntas para que la asistencia sea más efectiva. No se puede hacer nada por separado, todo tiene que estar conectado según lo que marquen las reglas.
- Art. 10Este artículo explica los tipos de ayuda que se consideran "servicios de asistencia social" en el Estado de México. Básicamente, dice que el gobierno debe apoyar a las personas que no tienen dinero o tienen alguna discapacidad para cubrir sus necesidades básicas, como comida o vivienda. También incluye cuidar a niños, niñas, adolescentes y adultos mayores que estén solos o en peligro, y darles asesoría legal y orientación a quienes más lo necesiten, como mujeres, personas con discapacidad o migrantes. Además, menciona ayudas como dar alimentos, fomentar una paternidad responsable, prevenir la violencia en la familia, apoyar a personas con discapacidad para que tengan una vida activa, y ofrecer capacitación para el trabajo a quienes salen de albergues al cumplir 18 años, para que puedan ser independientes. Por último, también cubre servicios funerarios.
- Art. 11El Sistema Estatal funciona junto con el Sistema Estatal de Salud, pero no es lo mismo. Se forma con las oficinas del gobierno estatal y municipal, y también con grupos sociales y empresas privadas que se dedican a ayudar a la gente, como dar apoyos o servicios sociales. En pocas palabras, son todas las instancias que trabajan en asistencia social.
- Art. 12El Sistema Estatal es un grupo de trabajo permanente donde colaboran el gobierno del estado, los municipios, el gobierno federal, organizaciones sociales y empresas privadas que se dedican a la asistencia social. Su objetivo principal es crear y llevar a cabo programas de apoyo para las familias, especialmente en las zonas más necesitadas o con gente en situación difícil. También se encarga de asegurar que todos estos grupos trabajen juntos, de manera coordinada, para que los recursos se usen de forma transparente y lleguen a quien más lo necesita. Además, promueve investigaciones y convenios para mejorar la atención de niños, adolescentes y familias, y da seguimiento a los jóvenes que salen de los centros de asistencia al cumplir la mayoría de edad.
- Art. 13El gobierno del Estado de México, a través del DIFEM (que es la dependencia encargada de la familia), va a organizar y vigilar todo el sistema de asistencia social en el estado. Entre sus labores está coordinar los programas de ayuda que dan los gobiernos municipales y otras oficinas públicas, además de promover investigaciones para mejorar estos servicios. También debe crear un sistema de información para tener todos los datos sobre asistencia social y hacer acuerdos con empresas o grupos privados para que colaboren. Por último, tiene que dar asesoría a las instituciones que dan estos servicios, informar a la gente sobre prevención y apoyo, y supervisar, junto con el sistema de salud, lugares como albergues para niños, adultos mayores o personas con discapacidad, para que cumplan con la ley.
- Art. 14El DIFEM es una institución del gobierno que opera por su cuenta, con sus propios recursos y su propia personalidad legal, como si fuera una persona independiente. No depende de una sola secretaría porque su trabajo abarca muchas áreas diferentes, así que reporta directamente al Gobernador del Estado de México. Además, esta institución tiene que seguir una ley específica que regula cómo funcionan los organismos parecidos en el estado. En pocas palabras, es como una agencia del gobierno estatal que maneja sus propios asuntos, pero obedece al Gobernador y a las reglas establecidas.
- Art. 15El DIFEM (Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México) va a tener las oficinas o áreas de trabajo necesarias para cumplir con lo que dice esta Ley. Las tareas y poderes de esas áreas van a estar escritas en un reglamento que se va a publicar después.
- Art. 16El artículo 16 dice que el gobierno del Estado de México, a través del DIFEM (que es la dependencia que ayuda a las familias) y los municipios por medio de sus propios DIF locales (SMDIF), son los encargados de apoyar a las familias en lo que cada uno sabe hacer. Además, dice que los derechos de los niños, niñas y adolescentes los cuida el DIFEM por medio de la Procuraduría de Protección de la Infancia (como una oficina especial para defenderlos) y sus oficinas regionales, trabajando junto con las procuradurías de cada municipio según lo que les toca hacer.
- Art. 17El DIFEM (que es como el mero jefe de la asistencia social en el estado) es el encargado de poner las reglas y supervisar todos los programas y servicios que los DIF de cada municipio (los SMDIF) ofrezcan a la gente. Los DIF municipales tienen que seguir los objetivos del sistema estatal, pero sin que el DIFEM se entrometa en su libertad como municipio, o sea, cada quien en su rollo. Además, el DIFEM debe echarles la mano a los DIF municipales dándoles apoyo, consejos y ayuda técnica o administrativa para que puedan cumplir con lo que se proponen.
- Art. 18El DIFEM se encarga de crear y promover programas de asistencia social para apoyar a niños, niñas, adolescentes y familias, buscando que tengan un desarrollo completo. También debe proteger los derechos de los menores que trabajan y de los padres adolescentes que trabajan, ayudando a prevenir problemas y, si es necesario, restaurar sus derechos. Organiza centros de ayuda para menores abandonados, adultos mayores, mujeres maltratadas, personas con discapacidad y personas en situación de calle. El DIFEM puede hacerse cargo legalmente de niños y niñas que el Estado deba cuidar, trabajando con otras autoridades para proteger su salud física, mental y legal. Además, da apoyo psicológico, social, legal y médico para evaluar si alguien es apto para adoptar, y supervisa cómo se integran los menores adoptados a su nueva familia.
- Art. 19El DIFEM puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno del estado o a empresas y organizaciones civiles para cumplir con su trabajo. Si lo ve necesario, puede firmar acuerdos con ellas. Esos acuerdos pasan a formar parte del Sistema Estatal y se tienen que apegar a lo que dice esta ley.
- Art. 20Este artículo dice que el DIFEM, que es la institución que ayuda a personas en situación vulnerable en el Estado de México, tiene dos áreas principales para tomar decisiones. La primera es la Junta de Gobierno, que es como el grupo de personas que dan las órdenes y aprueban los planes. La segunda es la Dirección General, que es el jefe o la jefa encargada de que todo funcione día a día. Originalmente había una segunda área, pero ya no existe (está derogada). En resumen, solo hay dos formas de mando en el DIFEM.
- Art. 21El artículo 21 dice que el DIFEM (el organismo que ayuda a familias, niños y personas vulnerables en el Edomex) tiene como jefe máximo a la Junta de Gobierno. Esta junta está formada por varias personas: un presidente (que es el gobernador del Estado de México o alguien que él nombre), un vicepresidente (elegido por el gobernador), un secretario (el director general del DIFEM), cinco vocales (que son los titulares de Finanzas, Educación, Ciencia, Salud, Bienestar y la Fiscalía) y un comisario (elegido por el de la Contraloría). Todos estos puestos son **honoríficos**, o sea, nadie recibe dinero por estar en la junta, trabajan de a gratis.
- Art. 22El artículo 22 establece las cosas que puede hacer la Junta de Gobierno del DIFEM. Entre sus funciones están: aprobar convenios con otras dependencias públicas, decidir el reglamento interno y los manuales del DIFEM, y autorizar préstamos. También puede revisar los planes de trabajo, aceptar donaciones o herencias complicadas, y aprobar los presupuestos. Además, se encarga de vigilar que se cumplan las leyes y de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
- Art. 23El artículo 23 dice que, excepto el Presidente y el Vicepresidente, cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno debe elegir a un suplente. Ese suplente se encargará de hacer el trabajo cuando el titular no pueda asistir por un tiempo. Si falta el Presidente, su lugar lo ocupará el Vicepresidente.
- Art. 24La Junta de Gobierno se reúne una vez cada dos meses de forma normal. También puede juntarse de manera urgente cuando el Presidente lo decida o si al menos un tercio de sus miembros lo pide.
- Art. 25Los que forman parte de la Junta de Gobierno pueden hablar y votar en las reuniones, menos el Secretario y el Comisario, que solo pueden opinar pero no votar. Si hay un empate en la votación, el Presidente tiene el voto que decide, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 25 bisEl artículo dice que las reglas sobre qué puede hacer y qué debe cumplir cada miembro de la Junta de Gobierno del DIFEM no están aquí, sino en otro documento llamado Reglamento Interior del DIFEM. En lugar de explicar cada detalle en esta ley, se deja claro que todo se va a definir en ese reglamento especial.
- Art. 26El artículo 26 dice quién elige al jefe del DIFEM (el Director General) y para qué sirve. El Gobernador del Estado lo nombra. Entre sus funciones principales, este jefe puede representar al DIFEM frente a otras autoridades, coordinar todo el trabajo de la institución, proponer cambios a las reglas internas, y elegir a quiénes delegarle tareas. También puede pedir asesoría a quien sea necesario, representar al DIFEM en juicios, y presentar informes de gastos y actividades a la Junta de Gobierno, que es como el consejo que supervisa todo.
- Art. 27El artículo 27 dice que la persona que va a ser la Presidencia Honoraria del DIFEM la elige el Gobernador del Estado. Este puesto es honorario, es decir, no le pagan nada por hacerlo, ni sueldo ni ninguna otra compensación, pero va a apoyar en las actividades del DIFEM. También va a ser el enlace entre el DIFEM y el Patronato (un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones), y al mismo tiempo va a ser el presidente de ese Patronato. Además, va a proponer a las personas que quiera que formen parte de ese Patronato.
- Art. 28El Comisario es como un supervisor encargado de revisar que el DIFEM use su dinero y opere correctamente, siguiendo las leyes y los planes aprobados. También tiene que hacer auditorías, que son revisiones detalladas de los gastos y de cómo se maneja la institución. Puede sugerirle a la Junta de Gobierno y a la Presidencia cambios para mejorar el funcionamiento del DIFEM. Además, puede hacer todo lo necesario para cumplir con estas funciones, según lo que digan otras leyes del Estado de México.
- Art. 29El Patronato es un grupo de personas que trabajan juntas para cuidar y hacer crecer los bienes del DIFEM. También sirven como un equipo al que le pueden pedir consejo o escuchar su opinión sobre temas importantes. En palabras más simples, es como un comité de apoyo que ayuda a que el DIFEM tenga más recursos y los mantenga en buen estado.
- Art. 30El Patronato es un grupo de personas que toman decisiones importantes para el DIFEM. Este grupo se forma con representantes del gobierno, de organizaciones sociales y de empresas privadas, elegidos por un comité principal. Quienes formen parte del Patronato no recibirán ningún sueldo, pago o compensación por su trabajo. La cantidad exacta de personas que lo integrarán se define en el reglamento interno del DIFEM.
- Art. 31Los miembros del Patronato (excepto el Presidente Honorario del DIFEM) se quedan en su puesto por dos años. Si hay una razón válida, pueden ser cambiados antes de que se cumpla ese tiempo.
- Art. 32El Patronato es como un grupo de consejeros que puede dar su opinión y hacer sugerencias sobre los planes de trabajo, el dinero y los resultados del DIFEM, que es la institución que ayuda a personas en situación vulnerable. También puede proponer ideas para que el DIFEM funcione mejor y apoyar sus actividades diarias. Su labor incluye ayudar a conseguir recursos o fondos para que el DIFEM crezca y cumpla su objetivo de brindar asistencia social. Además, participa en la construcción o mejora de instalaciones del DIFEM solo si la Junta de Gobierno se lo pide. Por último, puede hacer todo lo necesario para llevar a cabo estas tareas.
- Art. 33El patronato (el grupo de personas que cuidan y vigilan una institución) debe juntarse a platicar y tomar decisiones por lo menos tres veces al año en reuniones normales que ya están planeadas. Si surge algo urgente, también pueden tener juntas adicionales que llaman "extraordinarias".
- Art. 34El artículo 34 dice que las reglas sobre cómo se organiza y opera el patronato (que es el grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes dentro del DIFEM) no están escritas aquí, sino en otro documento llamado Reglamento Interior del DIFEM. Ese reglamento es un manual interno con instrucciones específicas para que el patronato funcione bien. En pocas palabras, el artículo solo te está diciendo que los detalles los vas a encontrar en ese otro lugar.
- Art. 35El patrimonio del DIFEM (el dinero y los bienes con los que cuenta ese organismo) se forma con varias cosas. Primero, incluye el presupuesto que el gobierno le da para sus gastos diarios, como pagar renta o sueldos. También tiene sus propios bienes, como edificios, terrenos o muebles. Además, recibe donaciones de dinero o cosas de parte del gobierno federal, del estatal, de empresas, de personas o de instituciones de ayuda. Por último, entran los ingresos que genera por sus inversiones, rentas, permisos o hasta fideicomisos, que son acuerdos donde alguien deja bienes o dinero para que se usen en programas de apoyo a largo plazo.
- Art. 36Este artículo divide los bienes del DIFEM en dos tipos. El **patrimonio de servicio** son las cosas como muebles, edificios o terrenos que se usan directamente para dar servicios de asistencia social. Por ejemplo, las oficinas o las camillas de un centro de salud. El **patrimonio productivo** son bienes como propiedades, dinero, acciones de empresas o derechos que generan ingresos para que el DIFEM pueda mantenerse solo, sin depender totalmente de recursos externos.
- Art. 37El presupuesto del DIFEM (el dinero que usa para funcionar cada año) viene de varias fuentes. Por ejemplo, de lo que ganen sus propiedades o inversiones, y de donaciones que hagan personas o empresas. También entra dinero de eventos como festivales, colectas o rifas, y de los cobros que hace por sus servicios (como cuotas de recuperación). Además, recibe apoyos del Gobierno del Estado y otras dependencias, como subsidios o bienes. También puede obtener recursos de concesiones, permisos o autorizaciones que le den, y de vender, traspasar o hipotecar sus terrenos o edificios, pero solo si el Congreso del Estado lo autoriza.
- Art. 38El Gobierno del Estado le dará dinero al DIFEM para que funcione, pero la cantidad varía según lo que el DIFEM necesite y lo que diga otra ley relacionada. Ese dinero se va a pagar en partes, siguiendo un calendario especial que ellos mismos determinan. En otras palabras, no es una cantidad fija, sino que se ajusta a lo que haga falta y se entrega en varias fechas acordadas.
- Art. 39Los SMDIF son oficinas municipales que se encargan de ayudar a las familias, especialmente a niñas, niños y adolescentes. Tienen su propio dinero y personalidad legal, lo que significa que pueden tomar decisiones por sí mismos sin depender totalmente del gobierno. Su trabajo es promover programas de asistencia social y proteger los derechos de los menores. Cada una de estas oficinas debe estar ubicada en la cabecera municipal, que es el pueblo o ciudad principal del municipio.
- Art. 40Los SMDIF (Sistemas Municipales DIF) deben cumplir con lo que dice esta ley y con lo que ordena el documento que los creó. También tienen que trabajar de la mano con el DIF del Estado de México (DIFEM) y con el DIF Nacional para que los programas de ayuda social y protección a niños y adolescentes sigan funcionando sin interrupción. Para lograrlo, tienen que hacer lo siguiente: I. Poner en marcha los programas siguiendo las reglas del DIF Nacional y del DIFEM, de acuerdo con los planes de desarrollo del municipio y del estado, y según lo que cada organismo pueda hacer. II. Darle al Sistema Estatal de Información de Asistencia Social toda la información que les pidan, y hacerlo de manera constante. III. Crear y manejar centros de ayuda (como albergues o comedores) en su municipio, o ponerse de acuerdo con otros SMDIF vecinos para hacerlo juntos, siempre siguiendo las normas oficiales mexicanas. IV. Administrar los centros de ayuda que el gobierno federal o estatal les encarguen, según lo que digan las leyes y los acuerdos que firmen. V. Ayudar a cumplir los objetivos de esta ley con todo lo que hagan.
- Art. 41Los SMDIF (Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia) deben crear y promover programas para ayudar a las familias a mejorar su vida, siempre contando con la participación de los propios integrantes de la familia. También les toca prevenir que se violen los derechos de niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores; si ya se violaron, deben protegerlos y ayudarles a reintegrarse con su familia y en la sociedad. Deben implementar acciones para prevenir discapacidades y, en coordinación con el DIFEM, conseguir tratamientos de rehabilitación que no requieran hospitalización, para que las personas puedan tener una vida plena. Otras obligaciones incluyen ofrecer servicios funerarios, promover la paternidad y maternidad responsable, atender a niños migrantes víctimas de trata, y establecer centros para prevenir la violencia familiar y dar albergue a quienes lo necesiten, siempre cuidando el presupuesto disponible.
- Art. 42Para que quede claro cómo funciona la entrega de información al final de cada administración municipal, el artículo 42 dice que, antes de que termine su cargo, la presidenta del Sistema Municipal DIF (SMDIF) debe entregarle al Presidente Municipal ciertos datos importantes. Esto incluye entregar un libro con el inventario de todo lo que tiene el DIF (como muebles o equipos), los expedientes de los niños, niñas y adolescentes que están bajo su cuidado (con datos para localizarlos), y un reporte sobre los servicios que reciben los beneficiarios si estos pudieran lastimar su salud física, emocional o sus derechos. Esta entrega debe hacerse por lo menos 30 días hábiles antes de que termine el cargo, y se levanta un acta (un documento oficial) donde tienen que estar presentes un representante del órgano de control municipal y otro del Órgano Superior de Fiscalización. Además, se debe avisar al DIF del Estado de México (DIFEM) de que ya se realizó este trámite.