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Artículo 40 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los SMDIF (Sistemas Municipales DIF) deben cumplir con lo que dice esta ley y con lo que ordena el documento que los creó. También tienen que trabajar de la mano con el DIF del Estado de México (DIFEM) y con el DIF Nacional para que los programas de ayuda social y protección a niños y adolescentes sigan funcionando sin interrupción. Para lograrlo, tienen que hacer lo siguiente: I. Poner en marcha los programas siguiendo las reglas del DIF Nacional y del DIFEM, de acuerdo con los planes de desarrollo del municipio y del estado, y según lo que cada organismo pueda hacer. II. Darle al Sistema Estatal de Información de Asistencia Social toda la información que les pidan, y hacerlo de manera constante. III. Crear y manejar centros de ayuda (como albergues o comedores) en su municipio, o ponerse de acuerdo con otros SMDIF vecinos para hacerlo juntos, siempre siguiendo las normas oficiales mexicanas. IV. Administrar los centros de ayuda que el gobierno federal o estatal les encarguen, según lo que digan las leyes y los acuerdos que firmen. V. Ayudar a cumplir los objetivos de esta ley con todo lo que hagan.

Texto oficial

Artículo 40. Los SMDIF tendrán respecto del Sistema Estatal, las funciones y atribuciones que les otorga esta Ley, así como el Decreto de su creación. Asimismo, con base en la concurrencia y colaboración con el DIFEM y con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia garantizarán la continuidad de las acciones y operación de los programas de asistencia social y protección a la infancia y adolescencia. Por lo cual deberán observar lo siguiente: I. La ejecución de los programas de asistencia social y protección de la infancia y adolescencia, en el marco normativo emitido por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el DIFEM, de acuerdo con los objetivos y prioridades de los planes Estatal y Municipal de Desarrollo y del Programa Estatal y Municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la competencia y las atribuciones que cada organismo tenga. II. Brindar de manera permanente, la información requerida para la alimentación del Sistema Estatal de Información de Asistencia Social; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 16 III. Establecer y operar establecimientos asistenciales en el ámbito de su competencia territorial, o mediante acuerdos de colaboración y de concertación de acciones con otros SMDIF colindantes, bajo las normas oficiales mexicanas o normas técnicas, que emitan las autoridades correspondientes; IV. Administrar los establecimientos asistenciales que descentralicen en su favor los gobiernos federal y estatal, en los términos de las leyes aplicables y de los convenios que al efecto se celebren; y V. Contribuir al logro de los objetivos señalados en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.