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Artículo 6 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 6 dice quiénes están obligados a cumplir con esta ley de asistencia social del Estado de México. Esto incluye al DIF estatal (DIFEM), a las dependencias del gobierno estatal y municipal que trabajen en asistencia social, y a los DIF municipales (SMDIF). También aplica a cualquier persona o empresa que dé servicios de ayuda social en el Estado de México, y a quienes reciben esos servicios, como niños, niñas y adolescentes (siempre pensando en lo mejor para ellos), así como personas o familias que por problemas físicos, mentales, económicos o de otro tipo necesiten apoyo para salir de situaciones difíciles.

Texto oficial

Artículo 6.- Quedan sujetos a esta Ley y a las disposiciones jurídicas que de la misma emanen: I. El DIFEM; II. Las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, con funciones u objeto relacionados con la asistencia social; III. Los SMDIF; IV. Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actividades, acciones o presten servicios de asistencia social en el territorio del Estado; y V. Los beneficiarios de los programas, acciones y servicios de asistencia social, que serán preferentemente, niñas, niños y adolescentes considerando su interés superior, así como los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o socioeconómicas, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 requieran de servicios especializados para su protección y el restablecimiento de las circunstancias de vulnerabilidad que le impiden su pleno desarrollo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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