Artículo 7 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que la asistencia social en el Estado de México debe atender primero a quienes más lo necesitan. Los principales son: niñas, niños y adolescentes en riesgo, como los que sufren desnutrición, maltrato, abandono, explotación o viven en la calle. También se prioriza a las mujeres embarazadas, madres adolescentes, y a las que sufren violencia o explotación. Igual se atiende a personas indígenas, adultos mayores y personas con discapacidad que estén en situación difícil. Por último, también se apoya a quienes son víctimas de delitos, a los que viven en la calle, a personas con adicciones y a quienes resultan afectados por desastres naturales en zonas marginadas.
Texto oficial
Artículo 7. Se consideran beneficiarios de los programas, acciones y servicios de asistencia social, de manera prioritaria: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, situación de riesgo o afectados por: a) Desnutrición; b) Deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas; c) Maltrato, abuso o violencia. d) Abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores, de tutores, de quienes tengan la guarda y cuidado, en el cumplimiento y garantía de sus derechos. e) Ser víctimas de cualquier tipo de explotación; f) Vivir en situación de calle; g) Ser víctimas de la trata de personas, la pornografía y el comercio sexual; h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental; i) Infractores y víctimas del delito; j) Ser hijas o hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de pobreza; k) Ser migrantes y repatriados en situación de riesgo o vulnerabilidad. I) Ser víctimas de conflictos armados, de persecución o de discriminación. m) Ser padres adolescentes. n) Encontrarse en condición de orfandad por feminicidio o dependientes de víctimas por desaparición, y hasta los 25 años cuando comprueben estudios en curso y no tener vínculo matrimonial. II. Las mujeres: a) En estado de gestación o lactancia y las madres adolescentes; b) En situación de violencia, en cualquiera de sus modalidades; y c) En situación de explotación, incluyendo la sexual o trata de personas. d) En lugares en que por las condiciones de inseguridad las coloquen en situación de riesgo. III. Indígenas en situación de vulnerabilidad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4 IV. Adultos mayores en estado de vulnerabilidad; V. Las personas con discapacidad en estado de vulnerabilidad. VI. Dependientes de personas privadas de su libertad, enfermos terminales o que padezcan algún tipo de adicción; VII. Víctimas de la comisión de delitos en estado de vulnerabilidad. VIII. Las personas en situación de calle. IX. Alcohólicos y fármaco dependientes en estado de vulnerabilidad. X. Las personas afectadas por desastres naturales en zonas marginadas. XI. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO TERCERO De los Programas, Acciones y Servicios de Asistencia Social
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.