Artículo 8 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 8 dice que los programas y servicios de ayuda social los van a aplicar el gobierno del estado, los municipios, el DIF estatal (DIFEM) y los DIF municipales (SMDIF), cada uno en lo que le toca. También pueden participar organizaciones sociales y privadas, trabajando juntos de manera coordinada. Las personas o empresas que tengan como meta ofrecer servicios de asistencia social pueden unirse al sistema estatal con un convenio de colaboración. Todo lo que se haga debe cumplir con las leyes y normas oficiales mexicanas, que son los requisitos que pone el gobierno para garantizar calidad y seguridad.
Texto oficial
Artículo 8. La implementación de programas, acciones y prestación de servicios de asistencia social se realizará por las dependencias y organismos auxiliares estatales y municipales, en la esfera de sus respectivas competencias y atribuciones, por el DIFEM y por los SMDIF, a través de mecanismos transversales de concurrencia y coordinación, con instituciones de índole social y privado. Las personas físicas y jurídicas colectivas que tengan entre sus objetivos la realización de acciones y prestación de servicios de asistencia social podrán vincularse al Sistema Estatal, mediante mecanismos de colaboración o concertación, en términos de las disposiciones de esta Ley. Los servicios que se presten en esta materia, deberán cumplir con lo estipulado en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas que resulten aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.