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Artículo 5 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define quiénes son las personas que entran en esta ley. **Adolescente** es quien tiene entre 12 y 17 años, y **Adulto Mayor** es hombre o mujer desde los 60. **Niña o niño** es cualquier persona menor de 12 años. **Persona con Discapacidad** es quien tiene una limitación física, mental o sensorial que le dificulta hacer cosas de la vida diaria. También se define a la **Población en situación de calle** como quienes viven totalmente desconectados de su familia y hacen de la calle su hogar. Por último, una **Situación de riesgo** es cuando alguien puede sufrir un daño físico o emocional por causas sociales, y la **Vulnerabilidad** es la condición de quienes por pobreza o marginación enfrentan riesgos o discriminación.

Texto oficial

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Adolescente: Todo ser humano mayor de doce años cumplidos y menor de dieciocho años de edad; II. Adulto Mayor: Hombres y mujeres a partir de los 60 años de edad; III. Beneficiario: Persona que es atendida a través de los programas, acciones y servicios de asistencia social, que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente. IV. DIFEM: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 2 V. Familia: Al conjunto de personas organizadas en roles fijos de padre, madre, hermanos, con vínculos consanguíneos o no, orientadas hacia el desarrollo integral de sus miembros y el bien común de la sociedad; VI. Grupo Familiar: Al conjunto de personas vinculadas por relaciones de: intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna, o bien, tengan alguna relación conyugal o de concubinato; VII. Ley: A la Ley de Asistencia Social del Estado de México y sus Municipios; VIII. Niña o niño: A todo ser humano menor de doce años de edad; IX. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social; X. Población en situación de calle: A aquellas personas que viven desvinculadas total o parcialmente de sus familias, adoptando la calle como espacio de hábitat, convivencia y pernoctación, así como área de socialización, des-socialización y sobrevivencia. XI. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal de Asistencia Social; y XII. SMDIF: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en el territorio del Estado de México. XIII. Situación de riesgo: A la posibilidad de que una persona sufra un daño en su integridad física o emocional y que tiene su origen en una causa de tipo social. XIV. Vulnerabilidad: Situación de una persona o grupo de personas en que debido a sus condiciones de pobreza, marginación y condiciones de vida, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida. CAPÍTULO SEGUNDO De los Sujetos de la Ley

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.