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Artículo 32 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato es como un grupo de consejeros que puede dar su opinión y hacer sugerencias sobre los planes de trabajo, el dinero y los resultados del DIFEM, que es la institución que ayuda a personas en situación vulnerable. También puede proponer ideas para que el DIFEM funcione mejor y apoyar sus actividades diarias. Su labor incluye ayudar a conseguir recursos o fondos para que el DIFEM crezca y cumpla su objetivo de brindar asistencia social. Además, participa en la construcción o mejora de instalaciones del DIFEM solo si la Junta de Gobierno se lo pide. Por último, puede hacer todo lo necesario para llevar a cabo estas tareas.

Texto oficial

Artículo 32.- El Patronato contará con las facultades siguientes: I. Rendir opinión y emitir recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del DIFEM; II. Apoyar las actividades del DIFEM y formular sugerencias, tendientes al mejor desempeño; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 14 III. Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del DIFEM y al cumplimiento cabal de su objeto; IV. Participar en los programas de construcción de nuevas instalaciones y ampliación de las actuales, cuando así se le requiera por la Junta de Gobierno; y V. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.