Artículo 33 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El patronato (el grupo de personas que cuidan y vigilan una institución) debe juntarse a platicar y tomar decisiones por lo menos tres veces al año en reuniones normales que ya están planeadas. Si surge algo urgente, también pueden tener juntas adicionales que llaman "extraordinarias".
Texto oficial
Artículo 33.- El patronato celebrará cuando menos tres sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.