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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley4/33
Ley
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patronato (el grupo de personas que cuidan y vigilan una institución) debe juntarse a platicar y tomar decisiones por lo menos tres veces al año en reuniones normales que ya están planeadas. Si surge algo urgente, también pueden tener juntas adicionales que llaman "extraordinarias".

Texto oficial

Artículo 33.- El patronato celebrará cuando menos tres sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se requieran.

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios (pág. 14) ↗

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