Artículo 13 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México, a través del DIFEM (que es la dependencia encargada de la familia), va a organizar y vigilar todo el sistema de asistencia social en el estado. Entre sus labores está coordinar los programas de ayuda que dan los gobiernos municipales y otras oficinas públicas, además de promover investigaciones para mejorar estos servicios. También debe crear un sistema de información para tener todos los datos sobre asistencia social y hacer acuerdos con empresas o grupos privados para que colaboren. Por último, tiene que dar asesoría a las instituciones que dan estos servicios, informar a la gente sobre prevención y apoyo, y supervisar, junto con el sistema de salud, lugares como albergues para niños, adultos mayores o personas con discapacidad, para que cumplan con la ley.
Texto oficial
Artículo 13.- El Ejecutivo del Estado, a través del DIFEM, coordinará el Sistema Estatal, quien tendrá las funciones y atribuciones siguientes: I. Coordinar, promover y regular los programas, acciones y servicios de asistencia social que presten las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal y municipal así como los SMDIF; II. Promover y fomentar la investigación científica y tecnológica que permita desarrollar y mejorar los servicios de asistencia social; III. Coordinar un sistema de información estatal en materia de asistencia social; IV. Concertar acciones con los sectores social y privado para promover y ejecutar la prestación de los servicios de asistencia social, bajo los principios de solidaridad y subsidiariedad; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 7 V. Brindar asesoría en materia de asistencia social a las Instituciones que presten estos servicios; VI. Difundir ampliamente entre la población, información sobre acciones de prevención y atención, académicas, de opinión y consulta relacionada con la asistencia social; VII. Coadyuvar con el Sistema Estatal de Salud en la supervisión de las instituciones sociales y privadas que realicen actividades de asistencia social, para la debida observancia de la normatividad aplicable, principalmente en la operación de centros de asistencia social para niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, refugios para mujeres e indigentes, entre otras. VIII. Las demás que le otorguen las disposiciones legales en la materia. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO I De su Naturaleza Jurídica y Atribuciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.