Artículo 12 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Estatal es un grupo de trabajo permanente donde colaboran el gobierno del estado, los municipios, el gobierno federal, organizaciones sociales y empresas privadas que se dedican a la asistencia social. Su objetivo principal es crear y llevar a cabo programas de apoyo para las familias, especialmente en las zonas más necesitadas o con gente en situación difícil. También se encarga de asegurar que todos estos grupos trabajen juntos, de manera coordinada, para que los recursos se usen de forma transparente y lleguen a quien más lo necesita. Además, promueve investigaciones y convenios para mejorar la atención de niños, adolescentes y familias, y da seguimiento a los jóvenes que salen de los centros de asistencia al cumplir la mayoría de edad.
Texto oficial
Artículo 12.- El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre las dependencias y organismos auxiliares de la administración Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 pública estatal y municipal, las dependencias y entidades federales y los sectores social y privado con funciones de asistencia social, y tiene los siguientes objetivos: I. Formular, dirigir e implementar las estrategias, programas y acciones, que en su conjunto constituyen la política de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de los miembros del grupo familiar; II. Promover y regular el diseño, establecimiento y ejecución de programas, acciones y servicios de asistencia social que se establecen en esta Ley y otros ordenamientos de la materia; III. Garantizar la concurrencia y coordinación de los gobiernos federal, estatal y municipal, con la Legislatura del Estado, así como de los sectores social y privado para analizar la asignación de recursos en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal que permitan el acceso de los beneficiarios de esta Ley a los programas, acciones y servicios de asistencia social; IV. Promover la celebración de convenios de colaboración, concertación y coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatal y municipal, con los sectores social y privado, y organismos nacionales e internacionales, tendientes al cumplimiento de esta Ley; V. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los programas, acciones y servicios de asistencia social, preferentemente en las zonas de atención prioritaria o inmediata, con menos desarrollo o con mayor población en condiciones de vulnerabilidad; VI. Definir criterios de distribución, escalonamiento, regionalización y ampliación de coberturas de los programas, acciones y servicios de asistencia social, considerando las zonas de atención prioritaria o inmediata; VII. Promover y fomentar entre sus integrantes la eficaz y transparente aplicación de los recursos que se destinen a la asistencia social; VIII. Propiciar y promover las investigaciones y estudios científicos y de campo que favorezcan el desarrollo integral de la familia; IX. Establecer y llevar a cabo programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los beneficiarios de esta Ley, y el seguimiento de las y de los adolescentes que egresen de los centros de asistencia social en virtud de hacer cumplido la mayoría de edad, y X. Las demás inherentes a la asistencia social.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.