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Artículo 12 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal es un grupo de trabajo permanente donde colaboran el gobierno del estado, los municipios, el gobierno federal, organizaciones sociales y empresas privadas que se dedican a la asistencia social. Su objetivo principal es crear y llevar a cabo programas de apoyo para las familias, especialmente en las zonas más necesitadas o con gente en situación difícil. También se encarga de asegurar que todos estos grupos trabajen juntos, de manera coordinada, para que los recursos se usen de forma transparente y lleguen a quien más lo necesita. Además, promueve investigaciones y convenios para mejorar la atención de niños, adolescentes y familias, y da seguimiento a los jóvenes que salen de los centros de asistencia al cumplir la mayoría de edad.

Texto oficial

Artículo 12.- El Sistema Estatal es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación entre las dependencias y organismos auxiliares de la administración Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 6 pública estatal y municipal, las dependencias y entidades federales y los sectores social y privado con funciones de asistencia social, y tiene los siguientes objetivos: I. Formular, dirigir e implementar las estrategias, programas y acciones, que en su conjunto constituyen la política de asistencia social, encaminados al desarrollo integral de los miembros del grupo familiar; II. Promover y regular el diseño, establecimiento y ejecución de programas, acciones y servicios de asistencia social que se establecen en esta Ley y otros ordenamientos de la materia; III. Garantizar la concurrencia y coordinación de los gobiernos federal, estatal y municipal, con la Legislatura del Estado, así como de los sectores social y privado para analizar la asignación de recursos en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal que permitan el acceso de los beneficiarios de esta Ley a los programas, acciones y servicios de asistencia social; IV. Promover la celebración de convenios de colaboración, concertación y coordinación de acciones entre los gobiernos federal, estatal y municipal, con los sectores social y privado, y organismos nacionales e internacionales, tendientes al cumplimiento de esta Ley; V. Garantizar la extensión cuantitativa y cualitativa de los programas, acciones y servicios de asistencia social, preferentemente en las zonas de atención prioritaria o inmediata, con menos desarrollo o con mayor población en condiciones de vulnerabilidad; VI. Definir criterios de distribución, escalonamiento, regionalización y ampliación de coberturas de los programas, acciones y servicios de asistencia social, considerando las zonas de atención prioritaria o inmediata; VII. Promover y fomentar entre sus integrantes la eficaz y transparente aplicación de los recursos que se destinen a la asistencia social; VIII. Propiciar y promover las investigaciones y estudios científicos y de campo que favorezcan el desarrollo integral de la familia; IX. Establecer y llevar a cabo programas interinstitucionales que aseguren la atención integral de los beneficiarios de esta Ley, y el seguimiento de las y de los adolescentes que egresen de los centros de asistencia social en virtud de hacer cumplido la mayoría de edad, y X. Las demás inherentes a la asistencia social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.