Artículo 28 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comisario es como un supervisor encargado de revisar que el DIFEM use su dinero y opere correctamente, siguiendo las leyes y los planes aprobados. También tiene que hacer auditorías, que son revisiones detalladas de los gastos y de cómo se maneja la institución. Puede sugerirle a la Junta de Gobierno y a la Presidencia cambios para mejorar el funcionamiento del DIFEM. Además, puede hacer todo lo necesario para cumplir con estas funciones, según lo que digan otras leyes del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 28.- El Comisario contará con las atribuciones siguientes: I. Vigilar que la administración de los recursos y el funcionamiento del DIFEM, se hagan de acuerdo con esta Ley y los planes y presupuestos aprobados, así como de las demás leyes aplicables; II. Practicar la auditoría de los estados financieros y las de carácter administrativo que se requieran; III. Recomendar a la Junta de Gobierno y a la Presidencia, las medidas que sean convenientes para el mejoramiento de la organización y funcionamiento del DIFEM; y IV. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las anteriores y las que le señala la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento. CAPÍTULO VII Del Patronato
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.