Artículo 27 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que la persona que va a ser la Presidencia Honoraria del DIFEM la elige el Gobernador del Estado. Este puesto es honorario, es decir, no le pagan nada por hacerlo, ni sueldo ni ninguna otra compensación, pero va a apoyar en las actividades del DIFEM. También va a ser el enlace entre el DIFEM y el Patronato (un grupo de personas que ayudan a tomar decisiones), y al mismo tiempo va a ser el presidente de ese Patronato. Además, va a proponer a las personas que quiera que formen parte de ese Patronato.
Texto oficial
Artículo 27.- El titular de la Presidencia Honoraria del DIFEM será nombrado por el Gobernador del Estado, su cargo no generará derecho a remuneración, retribución, emolumento o compensación alguna y apoyará las actividades del DIFEM. El titular de la Presidencia Honoraria fungirá como enlace entre el DIFEM y el Patronato, asumiendo de igual modo la presidencia de éste y propondrá a los miembros que lo integren. CAPÍTULO VI Atribuciones del Comisario
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.