Artículo 26 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice quién elige al jefe del DIFEM (el Director General) y para qué sirve. El Gobernador del Estado lo nombra. Entre sus funciones principales, este jefe puede representar al DIFEM frente a otras autoridades, coordinar todo el trabajo de la institución, proponer cambios a las reglas internas, y elegir a quiénes delegarle tareas. También puede pedir asesoría a quien sea necesario, representar al DIFEM en juicios, y presentar informes de gastos y actividades a la Junta de Gobierno, que es como el consejo que supervisa todo.
Texto oficial
Artículo 26.- El Director General será nombrado por el Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar al DIFEM ante las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, con el poder más amplio que en derecho proceda, incluyendo facultades generales para actos de dominio, así como aquellas que requieran cláusula especial conforme a las leyes. II. Coordinar y ejecutar los objetivos, funciones y labores del DIFEM. III. Ejecutar los acuerdos y disposiciones dictadas por la Junta de Gobierno. IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Reglamento Interior del DIFEM, así como las reformas al marco jurídico que resulten necesarias. V. Coordinar los programas de acción de las unidades administrativas del DIFEM. VI. Delegar las facultades que le otorga esta Ley, en las personas que para tal efecto elija, indicando el tiempo y alcances de tales facultades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 12 VII. Proponer a la Junta de Gobierno las personas que puedan ocupar los puestos de directores y nombrar y remover libremente a los servidores públicos del DIFEM. VIII. Solicitar asesoría de cualquier naturaleza a las personas o instituciones que estime conveniente. IX. Otorgar a personas físicas o jurídicas colectivas o instituciones, poder general o especial, para representar al DIFEM. X. Intervenir en representación del DIFEM, como parte en los juicios en que este sea reconocido como heredero, legatario o en los que no haya heredero nombrado o reconocido, así como en los que el DIFEM sea parte y tenga interés. XI. Presentar a conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, el informe de actividades y estados financieros anuales del DIFEM. XII. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las disposiciones legales aplicables. XIII. Proponer convenios de coordinación con dependencias y entidades públicas, así como los convenios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del DIFEM. XIV. Proponer los planes y programas de trabajo que llevará a cabo el DIFEM. XV. Proponer la contratación de créditos. XVI. Informar a la Junta de Gobierno sobre la existencia de herencias, legados o donaciones que se otorguen al DIFEM. XVII. Presentar a la Junta de Gobierno el plan de inversiones que se hagan a éste sobre el patrimonio del DIFEM. XVIII. Informar a la Junta de Gobierno las actividades y estados financieros del DIFEM. XIX. Participar como Secretario de la Junta de Gobierno, con las atribuciones que le confiera esta Ley, la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento. XX. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno sobre las actividades desarrolladas en los sistemas municipales, así como tomar acuerdo para la obtención de mejores resultados. XXI. Revisar los programas de trabajo de cada una de las unidades administrativas del DIFEM y de los SMDIF, para la integración del programa general del mismo. XXII. Dictar los acuerdos colectivos o individuales con los titulares de las unidades administrativas y los SMDIF, para el mejor funcionamiento del DIFEM. XXIII. Suscribir mancomunadamente con la o el Director de Finanzas, Planeación y Administración los documentos de crédito a cargo del DIFEM, así como las órdenes de pago directo o bancario que acuerde la Junta de Gobierno. XXIV. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del DIFEM, con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno. XXV. Vigilar el cumplimiento de esta Ley y el reglamento respectivo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 13 XXVI. Las demás que le confieran los ordenamientos jurídicos aplicables. Capítulo V De la Presidencia Honoraria del DIFEM
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