- Ley
- Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El DIFEM puede pedir ayuda a otras oficinas del gobierno del estado o a empresas y organizaciones civiles para cumplir con su trabajo. Si lo ve necesario, puede firmar acuerdos con ellas. Esos acuerdos pasan a formar parte del Sistema Estatal y se tienen que apegar a lo que dice esta ley.
Texto oficial
Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el DIFEM podrá ser auxiliado por las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, así como por instituciones u organismos del sector social o privado, pudiendo celebrar convenios cuando lo estime conveniente, los que se integrarán al Sistema Estatal y se regirán por las disposiciones de esta Ley. CAPÍTULO II De sus Órganos de Gobierno
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