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Artículo 23 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 23 dice que, excepto el Presidente y el Vicepresidente, cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno debe elegir a un suplente. Ese suplente se encargará de hacer el trabajo cuando el titular no pueda asistir por un tiempo. Si falta el Presidente, su lugar lo ocupará el Vicepresidente.

Texto oficial

Artículo 23.- Con excepción del Presidente y del Vicepresidente, por cada uno de los integrantes de la Junta de Gobierno, designarán un suplente que cubrirá las ausencias temporales de los titulares. Las ausencias del Presidente serán cubiertas por el Vicepresidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.