Artículo 22 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 22 establece las cosas que puede hacer la Junta de Gobierno del DIFEM. Entre sus funciones están: aprobar convenios con otras dependencias públicas, decidir el reglamento interno y los manuales del DIFEM, y autorizar préstamos. También puede revisar los planes de trabajo, aceptar donaciones o herencias complicadas, y aprobar los presupuestos. Además, se encarga de vigilar que se cumplan las leyes y de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Texto oficial
Artículo 22.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades: I. Conocer y aprobar los convenios de coordinación que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas; II. Conocer y aprobar los convenios que el DIFEM celebre; III. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del DIFEM y los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público; IV. Dictar normas y lineamientos generales para el funcionamiento del DIFEM y establecer criterios que orienten sus actividades; V. Formular y aprobar los planes y programas de trabajo del DIFEM; VI. Autorizar la contratación de créditos; VII. Aprobar la aceptación de herencias, legados y/o donaciones y demás liberalidades que se hagan al DIFEM, cuando éstos sean condicionados o litigiosos; VIII. Aprobar el plan de inversiones y modificaciones al patrimonio del DIFEM, así como los presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales; IX. Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones del Comisario y del Auditor Externo; X. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y otras aplicables al DIFEM; XI. Revisar y emitir recomendaciones sobre los programas de trabajo de los SMDIF, para el efecto de que se ajusten a los Programas Nacionales y Estatales y en general, a la política estatal de asistencia social; así como el de las actividades destinadas a proveerlos de recursos económicos; XII. Designar a los integrantes del Patronato; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 11 XIII. Designar y remover a propuesta del Director General a los directores. XIV. Fomentar y apoyar a las asociaciones o sociedades civiles y a todo tipo de entidades privadas cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias; y XV. Dictar las medidas y acuerdos necesarios para la debida protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para la integración de la familia y para cumplir con los objetivos del DIFEM. XVI. Las que le confiera la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, su Reglamento y demás ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.