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Artículo 24 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Gobierno se reúne una vez cada dos meses de forma normal. También puede juntarse de manera urgente cuando el Presidente lo decida o si al menos un tercio de sus miembros lo pide.

Texto oficial

Artículo 24.- La Junta de Gobierno sesionará una vez cada dos meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente lo estime conveniente o a petición de una tercera parte o más del total de sus miembros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.