- Ley
- Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno se reúne una vez cada dos meses de forma normal. También puede juntarse de manera urgente cuando el Presidente lo decida o si al menos un tercio de sus miembros lo pide.
Texto oficial
Artículo 24.- La Junta de Gobierno sesionará una vez cada dos meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cada vez que el Presidente lo estime conveniente o a petición de una tercera parte o más del total de sus miembros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.