- Ley
- Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que forman parte de la Junta de Gobierno pueden hablar y votar en las reuniones, menos el Secretario y el Comisario, que solo pueden opinar pero no votar. Si hay un empate en la votación, el Presidente tiene el voto que decide, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
Texto oficial
Artículo 25.- Los miembros de la Junta de Gobierno participarán en las sesiones con voz y voto, a excepción del Secretario y el Comisario, quienes tendrán voz pero no voto. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.