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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley4/25
Ley
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que forman parte de la Junta de Gobierno pueden hablar y votar en las reuniones, menos el Secretario y el Comisario, que solo pueden opinar pero no votar. Si hay un empate en la votación, el Presidente tiene el voto que decide, o sea, su voto vale doble para romper el empate.

Texto oficial

Artículo 25.- Los miembros de la Junta de Gobierno participarán en las sesiones con voz y voto, a excepción del Secretario y el Comisario, quienes tendrán voz pero no voto. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios (pág. 11) ↗

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