Artículo 42 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quede claro cómo funciona la entrega de información al final de cada administración municipal, el artículo 42 dice que, antes de que termine su cargo, la presidenta del Sistema Municipal DIF (SMDIF) debe entregarle al Presidente Municipal ciertos datos importantes. Esto incluye entregar un libro con el inventario de todo lo que tiene el DIF (como muebles o equipos), los expedientes de los niños, niñas y adolescentes que están bajo su cuidado (con datos para localizarlos), y un reporte sobre los servicios que reciben los beneficiarios si estos pudieran lastimar su salud física, emocional o sus derechos. Esta entrega debe hacerse por lo menos 30 días hábiles antes de que termine el cargo, y se levanta un acta (un documento oficial) donde tienen que estar presentes un representante del órgano de control municipal y otro del Órgano Superior de Fiscalización. Además, se debe avisar al DIF del Estado de México (DIFEM) de que ya se realizó este trámite.
Texto oficial
Artículo 42.- Con el objeto de asegurar la transparencia y continuidad de la operación de los programas, previo al término de la gestión administrativa, las Presidentas de los SMDIF deberán depositar con el Presidente Municipal, la información relativa a: I. El patrimonio de servicio y productivo del SMDIF, que establece esta Ley, incluyendo el libro de inventario y expedientes administrativos soporte del mismo; II. Los expedientes formados en el ejercicio de la tutela de niñas, niños y adolescentes, así como la información necesaria para su ubicación. III. El seguimiento de los servicios asistenciales otorgados a los beneficiarios, cuando éstos puedan implicar perjuicio a su integridad física, emocional o condición jurídica. La entrega y recepción de esta información se realizará por lo menos con 30 días hábiles de anticipación a la conclusión de la gestión administrativa, mediante el levantamiento de acta circunstanciada, a la que deberá comparecer el representante del órgano de control municipal y del Órgano Superior de Fiscalización, debiendo notificarse de su instrumentación al DIFEM. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 18 SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. TERCERO.- Se abroga la Ley de Asistencia Social del Estado de México publicada el 31 de diciembre de 1986. CUARTO.- El Titular del Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia, proveerán lo conducente para el cumplimiento del presente Decreto. QUINTO.- La Junta de Gobierno expedirá su Reglamento, en un plazo de noventa días a partir de su entrada en vigor. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez.- Presidente.- Dip. Félix Adrián Fuentes Villalobos.- Secretarios.- Dip. Francisco Javier Veladiz Meza.- Dip. Eynar de los Cobos Carmona.- Dip. Horacio Enrique Jiménez López.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 7 de septiembre de 2010. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA (RUBRICA). APROBACIÓN: 26 de agosto de 2010 PROMULGACIÓN: 07 de septiembre de 2010 PUBLICACIÓN: 07 de septiembre de 2010 VIGENCIA: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO No. 338 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman los artículos 21, fracciones II y V, 22, fracciones XIII y XV, la denominación del Capítulo Cuarto del Título Tercero, 26, la denominación del Capítulo Quinto del Título Tercero, 27, 30 y 31, se adiciona la fracción XVI al artículo 22 y el artículo 25 bis, y se deroga la fracción II del artículo 20 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 27 de noviembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 19 DECRETO No. 483 EN SU ARTÍCULO NOVENO. Por el que se reforman los artículos 6 fracción V, 7, primer párrafo y fracciones I, en sus incisos c), d), k) y I). V, VII, IX, y X, 8, primer párrafo, 9, 10, fracciones III y VII, 13 fracción VII, 16, 18, fracciones I, II, III, IV y VI, 22, fracción XV, 26, fracción XXII, 39, 40, primer párrafo y fracción I, 41, primer párrafo y fracciones II, V, VI, XI y XII y 42, fracción II, y se adiciona el artículo 7, fracción I, con el inciso m) de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de agosto de 2015, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 153 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman el artículo 5 en su fracción III, el artículo 7 en su fracción I y en sus incisos j) y k) y en su fracción X. Se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 5, el inciso d) a la fracción II del artículo 7 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 16 de noviembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 211 EN SU ARTICULO SEGUNDO. Se reforma el inciso f) de la fracción I del artículo 7 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 26 de noviembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 101 ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XIII del artículo 10, las fracciones III y IX del artículo 12; y se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 10 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 21 de octubre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 150 ARTÍCULO TERCERO. Se reforma el artículo 2 y la fracción VIII del artículo 7; y se adiciona la fracción X recorriéndose las subsecuentes del artículo 5 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de abril de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 EN SU ARTÍCULO TERCERO. Se reforman las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 21 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 05 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 196 ÚNICO.- Se adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 7 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 31 de octubre de 2025, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
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