Artículo 35 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio del DIFEM (el dinero y los bienes con los que cuenta ese organismo) se forma con varias cosas. Primero, incluye el presupuesto que el gobierno le da para sus gastos diarios, como pagar renta o sueldos. También tiene sus propios bienes, como edificios, terrenos o muebles. Además, recibe donaciones de dinero o cosas de parte del gobierno federal, del estatal, de empresas, de personas o de instituciones de ayuda. Por último, entran los ingresos que genera por sus inversiones, rentas, permisos o hasta fideicomisos, que son acuerdos donde alguien deja bienes o dinero para que se usen en programas de apoyo a largo plazo.
Texto oficial
Artículo 35. - El patrimonio del DIFEM se integrará con: I. El presupuesto de gasto corriente que se le destine; II. Los bienes muebles e inmuebles que sean de su dominio; III. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federal y estatal le otorguen; IV. Las aportaciones, donaciones y demás liberalidades que reciban de personas físicas o jurídicas colectivas e Instituciones de Asistencia Privada, nacionales o extranjeras; V. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que les generen sus inversiones y operaciones; VI. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que para la generación de recursos se le otorguen conforme a la Ley; VII. Los fideicomisos que los particulares y dependencias públicas constituyan en favor del DIFEM, como opción viable para dar continuidad a los programas asistenciales a través del tiempo; y VIII. Los demás bienes que obtengan por cualquier título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.