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Artículo 36 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo divide los bienes del DIFEM en dos tipos. El **patrimonio de servicio** son las cosas como muebles, edificios o terrenos que se usan directamente para dar servicios de asistencia social. Por ejemplo, las oficinas o las camillas de un centro de salud. El **patrimonio productivo** son bienes como propiedades, dinero, acciones de empresas o derechos que generan ingresos para que el DIFEM pueda mantenerse solo, sin depender totalmente de recursos externos.

Texto oficial

Artículo 36.- El patrimonio del DIFEM, para los efectos de esta Ley, se clasifica en patrimonio de servicio y productivo: I. El patrimonio de servicio: es el conjunto de bienes muebles e inmuebles, destinados específicamente a cumplir con el logro de sus objetivos; y II. El patrimonio productivo: es el conjunto de bienes inmuebles, muebles, derechos, acciones, títulos civiles o mercantiles y cualesquiera otros actos que hagan posible el sostenimiento del sistema, para contribuir a la autosuficiencia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 7 de septiembre de 2010. Última Reforma POGG: 31 de octubre de 2025. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 15

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.