Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El DIFEM (que es como el mero jefe de la asistencia social en el estado) es el encargado de poner las reglas y supervisar todos los programas y servicios que los DIF de cada municipio (los SMDIF) ofrezcan a la gente. Los DIF municipales tienen que seguir los objetivos del sistema estatal, pero sin que el DIFEM se entrometa en su libertad como municipio, o sea, cada quien en su rollo. Además, el DIFEM debe echarles la mano a los DIF municipales dándoles apoyo, consejos y ayuda técnica o administrativa para que puedan cumplir con lo que se proponen.

Texto oficial

Artículo 17.- Quedará a cargo del DIFEM la rectoría, normatividad y control de los programas, acciones y servicios de asistencia social que presten los SMDIF, que deberán cumplir los objetivos del Sistema Estatal, respetando la autonomía municipal. El DIFEM brindará el apoyo, asesoría, colaboración técnica y administrativa que requieran los SMDIF, para el logro de sus objetivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.