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Ley
Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Patronato es un grupo de personas que toman decisiones importantes para el DIFEM. Este grupo se forma con representantes del gobierno, de organizaciones sociales y de empresas privadas, elegidos por un comité principal. Quienes formen parte del Patronato no recibirán ningún sueldo, pago o compensación por su trabajo. La cantidad exacta de personas que lo integrarán se define en el reglamento interno del DIFEM.

Texto oficial

Artículo 30.- El Patronato se integrará con representantes de los sectores público, social y privado, designados por la Junta de Gobierno a propuesta del Presidente Honorario del DIFEM y cuyos miembros no percibirán remuneración, retribución, emolumento o compensación alguna, quedando determinado el número de sus integrantes, en el Reglamento Interior del DIFEM.

Ver texto oficial de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios (pág. 13) ↗

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