Artículo 22 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El director lo elige la junta directiva, pero tiene que ser a partir de una sugerencia del presidente municipal. O sea, el presidente municipal propone a alguien y la junta directiva decide si lo nombra o no. No puede nombrar a cualquier persona por su cuenta, solo a quienes el presidente municipal proponga.
Texto oficial
Artículo 22.- El director será nombrado por la junta directiva a propuesta del presidente municipal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.