Artículo 23 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El director del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco tiene estas obligaciones y derechos: es el que habla y firma por el instituto, debe cumplir lo que decida su junta directiva (el grupo que lo supervisa), y también checar que se cumplan las metas del instituto. Puede hacer contratos y acuerdos con otras personas o instituciones, pero todo para los planes del instituto. Además, tiene que presentarle a la junta directiva el plan de trabajo del año y el presupuesto (lo que van a gastar y recibir). También puede comprar lo necesario, siempre con permiso del consejo, y hacer lo que haga falta para que los programas salgan bien. Por último, debe hacer todo lo que le pidan la ley, el reglamento interno y la propia junta directiva.
Texto oficial
Artículo 23.- Son facultades y obligaciones del director, las siguientes: I. Representar al Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco; II. Dar cumplimiento a los acuerdos de la junta directiva; III. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y programas del instituto; IV. Celebrar acuerdos, convenios y contratos de coordinación para el cumplimiento de los planes y proyectos del instituto; V. Presentar ante la junta directiva el proyecto del programa operativo del instituto; VI. Presentar ante la junta directiva el proyecto anual del presupuesto de ingresos y de egresos; VII. Adquirir conforme a las normas los bienes necesarios y previa autorización del consejo, para el mejor cumplimiento de sus objetivos; VIII. Prever lo necesario para el debido cumplimiento de los programas y el logro de los objetivos; y IX. Las que le confieren la presente ley, el reglamento interno y la junta directiva CAPITULO QUINTO DE SU PATRIMONIO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.