Artículo 24 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el dinero y los bienes del Instituto Municipal de Deporte de Amanalco salen de varias fuentes. Primero, el Ayuntamiento le tiene que dar el 2% de todo su presupuesto anual. También recibe edificios, terrenos o muebles que el gobierno local le asigne, además de apoyos del gobierno federal, estatal o municipal. Puede recibir donaciones, cooperaciones y cualquier otro ingreso de empresas o personas, ya sea del sector público o privado. Finalmente, lo que gane por sus propios servicios, como rentar espacios o cobrar por actividades deportivas, también es parte de su patrimonio.
Texto oficial
Artículo 24.- El patrimonio del Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Amanalco, se integra con: I. La asignación del 2% del total del presupuesto de egresos del H. Ayuntamiento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE AMANALCO 6 II. Los bienes muebles e inmuebles que el H. Ayuntamiento le asigne como organismo público descentralizado. III. Los apoyos financieros, subsidios, valores, bienes y servicios que provengan del gobierno federal, estatal y municipal. IV. Los productos, concesiones, aprovechamientos, donativos, cooperaciones y demás ingresos que adquiera por cualquier título, ya sea público, privado o social. V. Los ingresos y utilidades que obtenga por prestación de sus servicios. CAPITULO SEXTO GENERALIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.