Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Axapusco
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 16 dice que el deporte recreativo puede organizarse y pagarse por sí mismo, siempre que beneficie a la persona que lo practica, pero sin olvidar que también debe ayudar a la comunidad. En palabras simples, si tú haces deporte por hobby, puedes manejar tus propios recursos y reglas, mientras no perjudiques a los demás. Esto aplica para cualquier actividad deportiva que no sea profesional ni de competencia formal.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.