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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Axapusco
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Axapusco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 16 dice que el deporte recreativo puede organizarse y pagarse por sí mismo, siempre que beneficie a la persona que lo practica, pero sin olvidar que también debe ayudar a la comunidad. En palabras simples, si tú haces deporte por hobby, puedes manejar tus propios recursos y reglas, mientras no perjudiques a los demás. Esto aplica para cualquier actividad deportiva que no sea profesional ni de competencia formal.

Texto oficial

Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio individual sin perder de vista el bien social. CAPITULO CUARTO DE SU ORGANIZACION INTERNA

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Axapusco (pág. 3) ↗

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