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Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Axapusco

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Deporte de Axapusco debe seguir las reglas de dos leyes: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. La ley entra en vigor el 2 de agosto de 2006, un día después de que se publicó en el periódico oficial del gobierno. El Ayuntamiento de Axapusco tiene que hacer todo lo necesario para que se forme el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Esto significa que el gobierno local debe ponerse las pilas para que el consejo empiece a funcionar.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Axapusco, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- Publíquese la presente ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Axapusco, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis.- Presidente.- Dip. Felipe Ruíz Flores.- Secretarios.- Dip. Javier Jerónimo Apolonio.- Dip. Francisco Javier Viejo Plancarte.- Dip. Víctor Javier Sosa Muñiz.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 1o. de agosto del 2006. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ENRIQUE PEÑA NIETO (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO VICTOR HUMBERTO BENITEZ TREVIÑO (RUBRICA). APROBACIÓN: 20 de julio de 2006 PROMULGACIÓN: 1 de agosto de 2006 PUBLICACIÓN: 1 de agosto de 2006 VIGENCIA: 2 de agosto de 2006

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.