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Ley
Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Calimaya
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Calimaya

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Calimaya tiene la obligación de dar capacitación a todas las personas que participen en el deporte, como entrenadores o deportistas. La capacitación significa enseñarles o actualizarlos para que hagan mejor su trabajo o actividad. Esto es necesario porque el deporte debe responder a lo que la sociedad espera de él. En pocas palabras, el Instituto debe asegurarse de que todos los involucrados estén preparados y aprendan continuamente.

Texto oficial

Artículo 14.- De la capacitación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 1 de agosto de 2006. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE CALIMAYA 4 El deporte en la época actual, debe cumplir con las expectativas sociales, para lo cual es imperativo que exista la capacitación en todos los que formen parte del deporte.

Ver texto oficial de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Calimaya (pág. 3) ↗

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